La Ley 13/2015 de reforma de la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro Inmobiliario en vigor desde el 1 de Noviembre de 2015, que tiene como objetivo la mejor coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, incorpora ciertas novedades como por ejemplo que la base de la representación gráfica de una finca registral será la dada por el Catastro. De ahí la importancia de subsanar las posibles discrepancias catastrales que generalmente existen en cuanto al deslinde de fincas sobre todo rústicas. El expediente de deslinde que se refiera a la rectificación de la descripción, superficie o linderos se tramitará ante el Notario y podrá promoverlo el titular registral, quien deberá aportar entre otros datos una Representación Gráfica Alternativa (RGA) georreferenciada en el caso de que la cartografía catastral no coincida con la rectificación que se solicita.
Este documento RGA es emitido por los profesionales del Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica, y se trata básicamente de una definición geométrica de la parcela en soporte digital (llamado fichero GML), unas coordenadas georreferenciadas de la finca indicando su representación gráfica y su superficie y un Informe de Validación Catastral para esa definición.
El fichero GML se puede obtener por dos metodologías distintas: una utilizando la cartografía catastral siempre y cuando el técnico bajo su criterio profesional vea garantías de que refleja la realidad física del inmueble, y otra más precisa e inequívoca tomando como base un levantamiento topográfico. Esto respecto a las fincas.
Pero si hablamos de una edificación consolidada o de nueva construcción si bien por el momento no es posible obtener un Informe de Validación Catastral, sí lo es aplicar la misma metodología y ofrecer una definición geométrica y fichero GML del edificio en iguales condiciones que si fuera un solar.
Y finalmente pero de suma importancia ¿Cuándo es necesaria una RGA? Pues según el artículo 4º de la Reforma de la Ley Hipotecaria es obligatorio entre otros casos, para inmatriculación, parcelación, reparcelación, segregación, división, agrupación o expropiación forzosa.